Nuevo esquema de presunción de costos para trabajadores independientes

La UGPP expidió la Resolución No. 532 de 2024 mediante la cual establece el esquema de presunción de costos para trabajadores independientes por cuenta propia y los que celebran contratos diferentes a los de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas, para el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. 

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social- UGPP- publicó la Resolución 532 de 2024, para las actividades las actividades económicas relacionadas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme- CIIU, el esquema de presunción de costos cuando la actividad económica sea el transporte público automotor de carga por carretera, como método para establecer el ingreso base de cotización (IBC).

Para el sector de transporte público automotor de carga por carretera, se definió un esquema general de presunción de costos para trabajadores independientes y un esquema de presunción de costos para empleadores que acrediten que han efectuado el pago de aportes a la seguridad social integral de los conductores que tenga vinculados laboralmente, respecto de los cuales podrá deducir el porcentaje de costos establecido en la resolución que dependerá del rango de ingresos brutos y el número de conductores.

Dentro de las excepciones, consideró establecer un porcentaje de costos diferente, siempre que se cuenten con soportes documentales que cumplan los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario, sin exceder los valores incluidos en la declaración del impuesto de renta.

La Resolución tiene como fecha de vigencia de sus disposiciones el  1° de noviembre de 2024,  pero mediante la Resolución 1125 de 2024, se amplía el término de entrada en vigencia para el 01 de junio de 2025.