31 de mayo de 2024: plazo máximo de pago de aportes al sistema general de pensiones para periodos de abril y mayo de 2020
1. Los aportantes independientes o los empleadores disponen de un plazo de hasta 36 meses, iniciando desde el 1 de junio de 2021, para completar el aporte pendiente a las pensiones, evitando así cargos por mora. Por consiguiente, la fecha límite es el viernes 31 de mayo de 2024.
2. Quienes no hayan efectuado el pago del 13% dentro de los plazos fijados por el Decreto 558 de 2020, es decir, los aportantes que realicen el pago después del 1 de junio de 2024 estarán sujetos al pago de intereses de mora.
3. Los contribuyentes que cumplieron con el pago del 3% dentro de los plazos establecidos por el Decreto 558 de 2020 y que abonen el 13% restante antes del 1 de junio de 2024, no tendrán la obligación de pagar intereses de mora.
4. Se debe abonar el 13% restante del monto correspondiente a la cotización normal. El valor del aporte pendiente se divide de la siguiente manera:
- El empleador debe cancelar el 75%.
- El aportante debe cancelar el 25%.
5. Los empleadores tienen la autorización para deducir automáticamente, sin requerir consentimiento explícito del trabajador, el 25% correspondiente a la cotización en pensiones del salario y/o liquidación de prestaciones sociales. Sin embargo, están obligados a informar al trabajador sobre esta acción.
En situaciones donde el trabajador dependiente se retire de la empresa, sea despedido o la empresa se liquide antes de completar los aportes pendientes, el aportante podrá abonar el 75% de la cotización faltante. Las administradoras de pensiones deben registrar en la Historia Laboral del afiliado las semanas correspondientes al 75% de la cotización realizada.
En el caso de los trabajadores independientes, deben realizar el pago del 100% restante de la cotización.
6. La empresa debe efectuar el pago correspondiente al 75% de la cotización que le corresponde antes del 31 de mayo de 2024. Asimismo, el empleado tiene la opción de abonar el 25% restante de la cotización a través del operador PILA utilizado por el empleador para el pago inicial.
7. Pago de los aportantes (empleadores e independientes): Si el aportante desea completar el pago del 13% pendiente, puede hacerlo mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), utilizando la planilla N de corrección, que les facilitará realizar el pago con las tarifas establecidas en el Decreto 376 de 2021.
Pago por parte de los cotizantes o empleados (pago del 25% de la cotización pendiente): Dentro de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), se ha habilitado el tipo de aportante “Trabajador Pago aporte faltante pensión”, destinado exclusivamente a los trabajadores dependientes para el pago del 25% o la totalidad del aporte pendiente de su cotización al Sistema General de Pensiones y al Fondo de Solidaridad Pensional.