El uso indebido de la tercerización laboral genera el reconocimiento de relación laboral entre la empresa de servicios temporales y la usuaria

Dentro de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, se realiza la contratación de empresas de servicios temporales para la vinculación de personal que trabajara en las instalaciones de la empresa del Estado.

En desarrollo de estos contratos, dos trabajadores, fueron contratados a través de servicios temporales para prestar servicios en la empresa del Estado. Por más de 10 años, los dos trabajadores fueron contratados a través de varias empresas de servicios temporales, de forma continua e ininterrumpida, desarrollando actividades propias de la entidad.

LABORQUALITY CONSULTORES, prestó el servicio de representación judicial a los dos trabajadores, por cuanto después de los 10 años, la última empresa de servicios temporales, terminó sin justa causa los contratos de trabajo y dejó sin ingresos a los trabajadores.

LABORQUAITY CONSULTORES, presentó demanda ordinaria laboral, en contra de las empresas de servicios temporales y la Empresa Industrial y Comercial del Estado donde prestaron el servicio los tres trabajadores.

Los juzgados 06 y 30 Laboral de Bogotá, dictaron sentencia condenatoria en contra de todas las empresas de servicios temporales y en solidaridad contra la Empresa Industrial y Comercial del Estado, con el argumento común de haberse vulnerado los derechos laborales por la contratación indebida durante los años reclamados, a través de las empresas de servicios temporales para realizar actividades propias y necesarias de la empresa del estado.

En sentencia el Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 16 de octubre de 2018 (f.º 843 CD y 844 a 845 acta, ib), resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que entre XXXXXXXXXXX y la entidad demandada ARL XXXXXXXXXXXXXXX, en virtud del principio de la primacía de la realidad sobre las formas, existió contrato de trabajo a término indefinido entre el 1° de septiembre de 2008 al 28 de enero de 2014, el cual finalizó sin justa causa.

SEGUNDO: DECLARAR que las empresas, MANPOWER DE COLOMBIA LTDA, ADECCO SERVICIOS DE COLOMBIA S.A., y la empresa MANPOWER PROFESSIONAL LTDA actuaron como simples intermediarias en la relación laboral sostenida entre XXXXXXXXXXXXXXX y la entidad demandada ARL y por tanto, son solidariamente responsables de las condenas que resulten a favor de la demandante.

TERCERO: CONDENAR a ARL y solidariamente a MANPOWER DE COLOMBIA LTDA, ADECCO SERVICIOS DE COLOMBIA S.A., y la empresa MANPOWER PROFESSIONAL LTDA, a pagar a XXXXXXXXXXXXXXXX las siguientes sumas de dinero:

  1. por DIFERENCIA EN SALARIOS: $21.585.966
  2. por DIFERENCIA EN LAS CESANTÍAS: $2.721.161
  3. por DIFERENCIA EN LA PRIMA DE SERVICIOS: $1.045.471
  4. por DIFERENCIA EN LAS VACACIONES: $908.752
  5. por PRIMA DE NAVIDAD: $3.761.919 por indemnización por despido sin justa causa: $1.618.563
  6. por sanción por no consignación de cesantías: $33.756.752
  7. por indemnización moratoria: la suma diaria de $50.580 desde el 29 de abril de 2014 hasta cuando se realice el pago reajustado de los salarios y prestaciones sociales debidas
  8. por aportes a seguridad social en pensión: al pago en forma reajustada la totalidad de lo que le corresponde por concepto de cotizaciones a pensión para los riesgos de vejez, invalidez y muerte, asumiendo como base de cotización de la trabajadora XXXXXXXXXXXX los siguientes salarios:
    • Para el año 2009: 1.250.000
    • Para el año 2010: 1.287:500
    • Para el año 2011: 1.341.189
    • Para el año 2012; 1.411.333
    • Para el año 2013: 1.466.940
    • Para el año 2014: 1.517.403

La obligación de consignar se hará en la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, fondo en el que se registra la afiliación del demandante, como consta de los folios 472 a 512. Dicho pago deberá realizarse a plena satisfacción de la entidad pensional, conforme al cálculo actuarial que esta última genere.

CUARTO: CONDENAR a ARL y solidariamente a MANPOWER DE COLOMBIA LTDA, ADECCO SERVICIOS DE COLOMBIA S.A., y la empresa MANPOWER PROFESSIONAL LTDA a indexar las sumas debidas que correspondan a conceptos diferentes a salarios o prestaciones sociales debidas.

Las empresas demandadas presentaron recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Bogotá, para que se revocaran las sentencias proferidas, recibiendo como respuesta la confirmación de las sentencias condenatorias en el año 2022.

Las decisiones del Tribunal Superior de Bogotá fueron objeto de recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, órgano judicial que mediante sentencia judicial, negó CASAR las sentencias y en consecuencia confirmó las decisiones proferidas por los jueces ordinarios laborales de Bogotá, entre otros con los siguientes argumentos:

“Sin embargo, no sucede lo mismo con los reparos planteados sobre los contratos comerciales suscritos entre las demandadas, pues contrario a lo evidenciado por el ad quem de estos no puede extraerse un actuar provisto de buena fe por parte de la ARL, ya que estos solo reflejan las condiciones en que fueron pactados los diferentes acuerdos, máxime cuando el mismo juzgador había precisado la existencia de una relación laboral encubierta, por lo que se halla razón a la recurrente sobre este aspecto.”

El uso ilegal de la contratación de trabajadores a través de empresas de servicios temporales, es una práctica que debe ser eliminada por las empresas públicas y privadas, para evitar la congestión de la justicia y respetar los derechos laborales de los trabajadores.